Son los que tienen las personas, por su condición de seres humanos. Lo tienen todos los que habitan nuestro País.
Ellos son: la LIBERTAD, la IGUALDAD, la SEGURIDAD y la PROPIEDAD.
libertad: Es la capacidad de hacer lo que se desea, dentro de los límites impuestos por las leyes. La libertad es asegurada de distintas maneras, por los articulos; 14 15 17 y 19.
ART 14: Expresa las acciones o actividades que pueden realizar los que viven en la Argentina.
1- TRABAJAR: Significa realizar una actividad para progresar y tener su mantenimiento. Por Ejemplo: una fábrica, industria, etcétera.
2- NAVEGAR: Usae las aguas Argentinas para trasladarse o realizar actividades Económicas.
3- COMERCIALIZAR: Realizar la renta de productos, las condiciones adecuadas.
4- PETICIONAR: Pedir a las autoridades, los derechos de seguridad Social.
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; de trabajar y ejercer toda industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, trancitar y salir del territorio Argentino; de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad, de asociarse con fines útiles ; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
ART 15: Asegura la Libertad pero condenando la esclavitud y el comercio de personas.
1- Esta parte obliga a los dueños de esclavos, a liberarlos a partir de Mayo de 1853; debiendo recibir a cambio, una indemnización por parte del Gobierno.
2- El comercio de personas es un delito, y todo el que intervenga en él, debe ser castigado.
3- Cualquier esclavo que entre al territorio Argentino, quedará automaticamente libre.
ART 19:
Libertad íntima o privada.
Asegura la libertad íntima o privada y fija los límites de esa libertad. Las personas pueden hacer lo que deseen, en el ambito privado, pero no en el ambito público.
1- Deben respetar 3 límites EL ORDEN, LA MORAL Y LOS DERECHOS de las otras personas.
2- La ley es el límite de nuestra libertad; no se nos puede exigir, a hacer aquello que ella no impone como obligatorio. Ni se nos puede prohibir hacer aquello que la ley impide.
Derecho de igualdad.
Es la forma en que la ley debe tratar a las personas, y está asegurado por el art 16.
Nuestro País, no permite privilegios por parentescos, ni hace referencia por el lugar donde haya nacido.
1- En la Argentina, no se permiten los fueros personales, es decir protecciones especiales concedidas por la ley; cuando una persona comete un delito, lo primero que deben considerar las autoridades, es "QUÉ DELITO COMETIÓ". Y recién después, "QUIÉN LO COMETIÓ". Esto se realiza para evitar injusticias.
2- En la Argentina no tienen validez los títulos de nobleza (conde, duque, marquéz).
3- Las personas deben ser tratadas de la misma manera cuando aspiran a un empleo.
4- Debe haber igualdad en el pago de impuestos.
5- Deben cumplir con las cargas públicas, que el Gobierno imponga.
ART 18:
Derecho de seguridad.
La seguridad es la protección que el Gobierno debe brindar a las personas. Este derecho se impone tanto a personas libres, detenidas o presas.
Resguarda también su domicilio, sus cartas y papeles privados.
1- Ninguna persona puede ser castigada sin que antes se determine su culpabilidad, en un proceso en el cual el Juéz evaluará pruebas y aplicará la ley que existía en el momento que se cometió el delito.
2- Las personas no pueden pedir cambio de jueces a su antojo, si lo hacen deben presentar causas justificadas.
3- Ninguna persona debe ser obligada a hablar en interrogativos realizados por el juez o la policia. Tienen derecho a permanecer calladas.
4- Ninguna persona puede ser detenida sin orden escrita de un juez.
5- Todas las personas tienen el derecho a defenderse cuando son acusadas de un delito; si no tienen dinero para pagar un abogado que lo defienda, el Gobierno le nombra un abogado de oficio, que prestará su servicio sin cobrar.
6- El lugar en donde vive una persona, está protegido por esta parte del articulo, que aclara que no se puede ingresar a él, sin una orden de hallanamiento. Tampoco está permitido revisar cartas o papeles privados, si no es con una orden del dueño.
7- En nuestro País no se aplica como castigo por un delito político; la privación de la vida del culpable, y desde la precidencia de Menem, para ningun delito, por haber firmado el pacto de San José de Costa Rica. Tampoco se debe hacer sufrir, fisica o psicológicamente a los detenidos o presos.
8- Las priciones de nuestro País deben ser higienicas y estar en condiciones que aseguren la vida digna de los presos.
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